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pensiones alimenticias

¿Cuánto debo pagar como pensión alimenticia a mis hijos? ¿Por cuánto tiempo debo hacerlo? ¿Qué puede pasar si no lo hago? Mediante Abogados Barcelona podrá tener una idea bastante aproximada sobre cuanto debe pagar a sus hijos teniendo en cuenta sus ingresos y los de su ex.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Las pensiones alimeticias se recibirán hasta la mayoría de edad, en España a los 18, salvo que el menor tuviese rentas propias suficientes. Aún después que llegan a los 18 años, la pensión subsiste para los hijos, siempre que no tengan suficiencia económica, no hayan terminado su proceso de formación o carezcan de trabajo por causa que no les sea imputable.

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¿Quién debe reclamar la pensión, dónde debe hacerlo?

La reclamación de la pensión debe ser presentada personalmente por la persona que tenga la representación legal del menor, o el Fiscal o la entidad pública de protección de menores.
También otra persona puede presentar la solicitud, siempre que disponga de un poder otorgado ante notario, secretario judicial o cónsul de cualquier delegación diplomática española en el extranjero.

El tribunal competente para juzgar el tema de la pensión corresponde al juzgado del domicilio de la persona a quien se solicita la pensión. Si son varias (por ejemplo padre y madre) entonces es el juzgado del domicilio de cualquiera de ellos.

En caso de que esta persona no viva en España, el tribunal corresponde al del juzgado del domicilio de la persona que recibirá la pensión.

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¿Cuánto cuesta la reclamación de la pensión?

Referente a los costes, para estas reclamaciones la justicia es gratuita, pero hay que considerar los honorarios de los abogados contratados. En estas reclamaciones no es imprescindible aunque sí es aconsejable contar con los servicios de un abogado.

Aunque el Estado prevé ayuda económica para los gastos procesales cuando ya sea, el demandante o la persona a quien se le exige una pensión puedan necesitar asistencia jurídica gratuita que consiste en facilitar abogado y procurador del turno de oficio, así como efectuar la reclamación y asumir cualquier gasto del proceso como honorarios de peritos o gastos de publicación de edictos.

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¿Hasta cuánto se puede reclamar como pensión?

En la gran mayoría de los casos se establece que el pago debe hacerse mediante mensualidades y en dinero. La cantidad fijada depende de las características de cada caso y se valora teniendo en cuenta las necesidades del menor, los recursos económicos del padre al que se le exige la pensión y los recursos de las otras personas que también están obligadas a contribuir en la misma medida, por ejemplo el progenitor que tiene la custodia legal del menor.

El monto fijado en primera instancia no es invariable, se puede modificar, siempre que la persona interesada lo solicite, ya sea aumentándola si mejoran las posibilidades económicas del que pasa la pensión o si el pensionado aumenta sus necesidades. También se puede rebajar la pensión si se dan los casos inversos a los mencionados.

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¿Qué pasa si no se abona la pensión?

En caso de que el padre obligado a pasar la pensión incumpla con el pago de las mensualidades es posible tomar alguna de las medidas expuestas a continuación:

  • Retención del salario (a excepción del mínimo vital que señale el tribunal) ó retención de devoluciones de impuestos.
  • Embargo de cuentas bancarias o bienes y posteriormente venta pública de éstos.
  • Detracción de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Prisión en algunos casos.

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