nulidad Matrimonial canÓnica
¿Sabía ud. que si se casa por la Iglesia debe pedir la nulidad matrimonial canónica si desea casarse nuevamente por la Iglesia? ¿Cónoce cual es el procedimiento? ¿Sabe si en su caso es posible?
Índice
La nulidad matrimonial canónica se refiere a los matrimonios celebrados por la Iglesia, es decir, al igual que en el área civil se declara el matrimonio nulo, como si nunca se hubiera realizado, pero esta decisión sólo es posible que se tome por la Iglesia y sólo es válida ante ella.
Si un matrimonio ha sido declarado nulo canónicamente, sigue siendo válido ante la ley española hasta que no se extienda una resolución legal reconociendo el matrimonio como nulo de forma civil por el Juez Civil competente.
La iglesia considera que todo matrimonio realizado por ella es válido e indisoluble puesto que no reconoce el divorcio, no obstante si se demuestra que existieron previa a la celebración de la unión factores que la invalidan la iglesia declara nulo el vínculo y a los efectos eclesiásticos es como si nunca se hubiera casado.
Otra cuestión diferente es la disolución del matrimonio, ya que ésta sólo cabe en matrimonios canónicos no consumados o de vínculos válidos no sacramentales, como es el caso de las personas no bautizadas en el momento de la celebración de su matrimonio. La razón por la que existe esta posibilidad es porque, aunque válidas, estas uniones no son la expresión total de la donación de ambos esposos como reflejo del amor de Cristo con su Iglesia.
Aunque son independientes entre sí, la nulidad canónica y civil, se consideran de forma muy similar. Ambas son otorgadas sólo si se celebró el matrimonio a pesar de la existencia de factores que hubieran invalidado la unión de haberse conocido. Estos factores están muy bien delimitados en el Derecho Canónico y son, al igual que en el Civil, la ausencia de impedimentos, el pleno consentimiento de cada una de las partes y la celebración de la unión de forma correcta.
Posibles causas para la nulidad matrimonial canónica
Veamos por separado cada una de las posibles causas para que un matrimonio sea declarado nulo:
- Ausencia de impedimentos. Una persona está en capacidad para contraer matrimonio si no están presentes alguno de los 12 impedimentos establecidos en el Código de Derecho Canónico, que son:
- Edad: No pueden contraer matrimonio de forma válida, el hombre antes de los 16 años y la mujer antes de los 14, aunque se puede solicitar dispensa.
- Impotencia: Aunque la esterilidad no tiene ninguna influencia en la validez del matrimonio por la Iglesia, la impotencia sí lo invalida, si es antecedente a la celebración del matrimonio y permanente sin remedio.
- Vínculo anterior: Quién está casado anteriormente por la Iglesia no puede casarse nuevamente a menos que el vínculo anterior sea disuelto.
- Disparidad de cultos: No es válido un matrimonio entre un bautizado, o convertido a la religión cristiana y una persona que no haya sido bautizada.
- Orden sagrado: No puede contraer matrimonio un hombre que haya recibido las órdenes sagradas, aunque cabe dispensa.
- Voto: Tampoco puede casarse una persona que hubiera realizado voto público y perpetuo de castidad ante una institución de la Iglesia. Cabe dispensa.
- Rapto: No puede contraer matrimonio una persona raptada o retenida, sólo sería válida la unión si la persona raptada elige casarse fuera de la influencia de su raptor, ejerciendo su propia voluntad.
- Crimen: No puede casarse la persona culpable o cómplice de la muerte de un cónyuge previo.
- Consanguinidad: No pueden casarse parientes hasta el 2do grado de consanguinidad directa o colateral. Cabe dispensa para los parientes de 3er y 4to grado, es decir, tíos – sobrinos y primos hermanos.
- Afinidad: Se invalida el matrimonio si este se realiza entre personas afines, quiere decir, un hombre con los parientes consanguíneos en línea recta de la mujer. Cabe dispensa.
- Pública honestidad: Surge de matrimonio inválido o de concubinato público y notorio e impide el matrimonio en primer grado línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa
- Adopción o parentesco legal: Al igual que en la consanguinidad, no se reconoce el matrimonio entre parientes por adopción hasta el 3er grado directamente o de forma colateral.
- Pleno consentimiento de ambas partes. Sólo se reconocen como válidos los matrimonios efectuados con el consentimiento de ambos integrantes de la pareja, dados con total capacidad y libertad de juicio.
Así pues, se anulan los matrimonios celebrados si uno de los cónyuges está privado de razón, o no tiene suficiente discreción de juicio para decidir sobre el paso que da, o acaso si no tiene suficiente libertad interna para decidir.
Tampoco se reconocen como válidas las uniones en que haya imposibilidad de asumir las responsabilidades que trae el matrimonio, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien común, comunidad de vida y amor.
Serán anulados los matrimonios realizados condicionados a un hecho futuro o incierto, o sobre la base de un error sobre el otro cónyuge referente a su identidad o a alguna cualidad buscada. Tampoco se aceptarán consentimientos conseguidos mediante engaño, o simulados
- Realización legítima del matrimonio. Sólo se consideran válidos las uniones realizadas sin defecto de forma, es decir de forma legítima.
Generalmente los matrimonios se realizan en la forma canónica ordinaria, que consiste en la expresión del pleno consentimiento ante un Ministro asistente al matrimonio, casi siempre un sacerdote, que recibe el consentimiento pleno en nombre de la Iglesia y dos testigos comunes. Aunque es posible que se dispense algún defecto de forma para validar una unión.
¿Puedo solicitar yo los servicios o necesito un abogado?
Para solicitar la nulidad de matrimonio canónico es aconsejable requerir los servicios de un abogado especialista en Derecho Matrimonial Canónico (Abogado Rotal), éste después de analizar y estudiar cuidadosamente el problema lo planteará ante el Tribunal Diocesano. De esta manera se inicia un proceso que dura aproximadamente 1 año, aunque depende de los litigantes, los testigos, las circunstancias de cada caso, etc.
¿Cuánto cuesta el proceso?
Los costes del proceso no son muy altos, según una entrevista concedida por el sacerdote Felipe Heredia Esteban, los costes del tribunal ascienden aproximadamente en promedio a 400 euros. Este eclesiástico tomó posesión el 7 de enero del 2008 de su cargo como juez del Tribunal Eclesiástico de La Rota en España.
Según las declaraciones hechas, la Iglesia considera que todo fiel, católico y español que desee que un tribunal eclesiástico juzgue sobre la nulidad de un matrimonio, tiene derecho sin distinciones por motivos económicos, no obstante los costes se ajustan según los ingresos de la persona, pudiéndosele otorgar una reducciones del 50 por ciento, del 65 por ciento o íntegra. Esto es sin contar los honorarios de los abogados.
¿La nulidad canónica implica que el matrimonio civil también queda disuelto?
Cuando se quiere contraer matrimonio nuevamente ante la Iglesia es necesaria la sentencia de nulidad matrimonial, una vez obtenida se debe solicitar para que tengan validez en el ámbito civil el “ajuste al Derecho del Estado”, que le da efectividad civil a la nulidad canónica. Hay que aclarar que esta resolución no afecta a los hijos que son del matrimonio aunque éste se declare nulo, así como tampoco entra en los efectos civiles del matrimonio que son de la competencia civil.

