- Nuevos requisitos de edad y aportaciones
- Escala de aseguramiento
- La fórmula mágica
- La quimera de la pensión completa
Para determinar la cuantÃa de las pensiones de jubilación se tienen que tener en cuenta dos factores fundamentales que son el perÃodo de cotización y las aportaciones que se realizan durante tal perÃodo. Puesto que en España es obligatorio estar afiliado a la Seguridad Social, el tiempo de cotización y la vida laboral están estrechamente relacionados, además de que el aporte a la Seguridad Social está determinado por el sueldo que perciba el trabajador. Actualmente la pensión máxima del sistema es de 34 526 € (2 466 € mensuales en 14 pagas) y para alcanzarla es preciso haber tenido una vida laboral larga y haber percibido un sueldo de medio a alto.
Hasta ahora la pensión de jubilación se podÃa alcanzar habiendo cotizado durante 35 años y se calculaba en base a las aportaciones de los últimos 15. Después de la reforma aprobada por el Congreso el 21 de julio de 2011, se ha hecho más difÃcil el acceso a la misma. La Seguridad Social proporciona por ley una pensión de jubilación contributiva (vinculada directamente a las aportaciones hechas) a los trabajadores que acrediten 15 años de cotización y hayan cumplido los 65 años, y una pensión asistencial con garantÃa financiera por parte del Estado. Hasta los 14 años y 11 meses solo se puede recibir una pensión no contributiva aunque se pueden alcanzar los 15 años si se sigue cotizando más allá de la edad legal de jubilación. Una pensión que se logre con 15 años y un dÃa puede ser la variante con mayor retorno posible, esto es debido a que la pensión mÃnima legal es garantizada por el Estado con complementos a mÃnimos incluso en el caso en que el cotizante no haya financiado ni la mitad. Como consecuencia de esto, con 14 años, 11 meses y 29 dÃas la pensión que se recibe es de sola la mitad de la que se recibirÃa con 15 años y un dÃa.
La pensión no contributiva es de 4 775,8 € anuales (mensualidades de 339,7 €), en cambio, la pensión contributiva mÃnima garantizada por el Estado es de 8 229.2 € anuales (mensualidades de 587,8) si el pensionado vive solo y de 10 152 € anuales (mensualidades de 725,2 €) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.
Hasta enero de 2013 se mantendrán las regulaciones antes expuestas y a partir de tal fecha serán suficientes 15 años de cotización a condición de haber cumplido 65 años de edad y más de manera progresiva. En enero de 2013 harán falta 65 años y un mes de edad y tal condición se incrementará en un mes de edad por año hasta el 2018 cuando se necesitarán 65 años y medio. Después de dicha fecha la edad de jubilación aumentará en dos meses cada año hasta que en 2027 la edad de jubilación será de 67 años cumplidos.
La reforma aprobada en el Congreso también cambia el actual perÃodo de 15 años que determina la cuantÃa de la pensión de jubilación. A partir de 2013 tal perÃodo aumenta un año de manera ininterrumpida de tal manera que en 2022 será de 25 años para determinar la cuantÃa y a partir de dicha fecha se mantendrá estable.
Las pensiones contributivas están determinadas fundamentalmente por la cotización, pero esta se bifurca en dos según la categorÃa profesional del cotizante ya sea autónomo o asalariado. Las regulaciones disponen que casi todas las partidas que consten en nómina como remuneración formen parte de la base de cotización, excepto algunas tales como el plus de transporte y las que no estén relacionadas directamente con el desempeño. La base se mueve entre el mÃnimo de 746 € mensuales del personal no cualificado y el máximo de 3 230 € de los licenciados. La aportación es el resultado de aplicar un tipo de cotización a la base antes mencionada y está formada por las aportaciones del trabajador y de la empresa donde el 23,6% de la base es aportado por la empresa y el 4,7% por el trabajador. En el caso de los autónomos, el trabajador lo aporta todo (28,3%).
La Seguridad Social también utiliza la variable tiempo para fijar la pensión de jubilación. Por tanto, el retorno en función de los años cotizados se determina con la llamada escala de aseguramiento. Dicha escala parte del mÃnimo exigible de 15 años cotizados, con los que se obtiene el 50% de la base reguladora, que en la práctica s la cuantÃa de la primera pensión. El porciento de base reguladora aumenta según la cantidad de años cotizados hasta llegar al 100% con 35 años de cotización (en este caso base reguladora y pensión son iguales).
La reforma en cuestión ha cambiado esta gradualidad en la escala de aseguramiento de manera que con los primeros 15 años cotizados se logra igualmente el 50% de base reguladora pero para el resto de los años se modifica. A partir del año 16, por cada mes adicional de cotización comprendidos entre los meses 1 y 248, se sumará el 0,19% y por los que superen el mes 248 se sumará el 0,18% (lo que se puede considerar un desincentivo a las carreras largas). En ningún caso el porcentaje aplicable superará el 100%.
Las excepciones solo serán posibles si se sobrepasa la edad legal de jubilación. En tal caso, el incremento será de un 2% por año si solo se han cotizado 25 años, 2,75% entre 25 y 37 años y 4% si se han cotizado más de 37 años.
La base reguladora se calcula dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante últimos 180 meses de cotización (últimos 15 años de vida laboral). Se tomarán los últimos 24 meses por su valor nominal en euros y los 156 meses restantes ponderados con la inflación registrada oficialmente por EstadÃstica, hasta los 24 meses antes mencionados. AsÃ, la base reguladora serÃa un 85,7% de la base de cotización y la pensión (primera pensión) serÃa el porcentaje de la base reguladora que determine la escala de aseguramiento en función del tiempo de vida laboral.
De existir lagunas de cotización en los 15 años computados, se aplicará la base mÃnima de su categorÃa profesional. Puesto que es obligatorio estar en situación de alta a la hora de causar pensión, se pueden arrastrar perÃodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cortarÃan la cotización y por tanto, el monto de la pensión de jubilación.
Esta fórmula se aplicará hasta enero de 2013. A partir de entonces mantiene su estructura pero varÃa en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión. Â
De tal manera que en el 2013, en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización de los últimos 192 meses, que aumentarán en 12 por cada año que pase, hasta llegar a la suma de los últimos 300 meses en el año 2022.
En el 2013, en el denominador de la fórmula en vez de 210, se dividirá por 224. Será de la siguiente manera del 2013 en adelante:
en 2013 se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años);
en 2014, se dividirá por 238 las bases aportadas en los últimos 204 meses (17 años);
en 2015, se dividirá por 252 las bases aportadas en los 126 meses últimos (18años);
en 2016, se dividirá por 266 las bases sumadas de los 228 meses últimos (19 años);
en 2017, se dividirá por 280 las bases aportadas en los 240 últimos meses (20 años);
en 2018, se dividirá por 294 las bases aportadas en los 252 meses últimos (21 años);
en 2019, se dividirá por 308 las bases aportadas en los últimos 264 meses (22 años);
en 2020, se dividirá por 322 las bases sumadas en los últimos 276 meses (23 años);
en 2021, se dividirá por 336 las bases acumuladas en los últimos 288 meses (24 años);
y en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).
En cualquier caso se computarán los últimos 2 años por el valor nominal de las cotizaciones y se ponderarán con la inflación registrada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).
Por ahora y hasta el 2013 se podÃa lograr el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados. A partir de 2013 se contarán en paralelo los años de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora (parecido a la pensión, en función delas fórmulas antes expuestas). Con este mÃnimo para tener el 100%, se amplÃa en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. A partir de ahÃ, los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por año, hasta alcanzar 37 años en el 2027. Al igual que en estos momentos, todo lo que se cotice por encima de lo que se exige para alcanzar el 100% de la base reguladora se pierde.
La reforma también ha introducido otro cambio referente a los años de cotización para poder retirarse a los 65 años. Los 35 años actuales para retirarse a los 65 se incrementan a 38 años y medio para poder jubilarse a los 65 y con el 100% de la base y esta escala salta de 6 meses e, 6 meses cada 2 años.
El mecanismo actual para las prejubilaciones se mantiene hasta enero de 2013. En España el trabajador se puede jubilar a los 60 años en caso de constar que cotizó antes de enero de 1967 o a los 61 años para el resto en caso de haber existido un expediente de crisis en su empresa. En estos casos la pensión resultante se reducirá un 8% por cada año de anticipo de la jubilación sobre los 65 años. En caso de que el trabajador haya cotizado por más de 40 años, esta reducción será del 7%. Después de esa fecha se mueven las de acceso a la prejubilación o retiro anticipado, en paralelo a como se mueve la edad legal. Los coeficientes de reducción de la prestación no sufren variación.

Para determinar la cuantÃa de las pensiones de jubilación se tienen que tener en cuenta dos factores fundamentales que son el perÃodo de cotización y las aportaciones que se realizan durante tal perÃodo. Puesto que en España es obligatorio estar afiliado a la Seguridad Social, el tiempo de cotización y la vida laboral están estrechamente relacionados... Leer el artÃculo completo.
Calculadora de pensión alimenticia, usando esta herramienta podrá calcular cuánto debe pasar a sus hijos como pensión alimenticia.
Calculadora de la pensión compensatoria, con esta herramienta podrá saber durante cuánto tiempo tiene derecho a percibir una pensión compensatoria.