Existe la opinión entre algunas personas de que los asuntos relacionados con la ruptura de parejas de hecho y con la familia (en especial cuando hay hijos menores), se deben resolver judicialmente de manera análoga al de los procedimientos matrimoniales. Esto, tanto en los casos en que exista un acuerdo entre los convivientes como en los que tal acuerdo no exista. La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente hoy, no contempla esta cuestión.
A continuación se explican los procedimientos establecidos en dicha ley para resolver las peticiones o acciones de las partes, aunque para cada caso en concreto, el letrado que intervenga decidirá si defenderá la aplicación de los procesos matrimoniales o no. En general existen dos casos, cuando la pareja llega a un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos después de la ruptura y cuando la pareja no llega a alcanzar dicho acuerdo.
Para estos casos la pareja debe formalizar los acuerdos que estime convenientes en un documento público o privado como se establece en la legislación vigente. También, finalizado el proceso ordinario, podrán acudir a los tribunales para convalidar los acuerdos firmados por las partes y que regularmente se refieren a las siguientes cuestiones:
En caso de que se efectúe un juicio
El juicio comienza con una demanda donde se establecerán de forma clara los siguientes aspectos:
Luego el juzgado emite una resolución (auto) donde declara que admite la demanda y notificará a la otra parte para que le conste en un plazo de 20 dÃas. Después de realizado esto, el juez citará a ambas partes a que comparezcan acompañados de abogado y procurador y tratará de que alcancen un acuerdo. De alcanzar este último, las partes pueden solicitar que lo homologue el juez, y si se ajusta a la legalidad, se recogerá en sentencia de plena eficacia. Si existen menores involucrados en el proceso, debe realizarse una audiencia del Ministerio Fiscal.
Si se quieren acumular todas estas peticiones en un solo procedimiento, existen dos variantes para hacerlo:
Tramitación de medidas cautelares
Se pueden solicitar antes de la demanda de juicio ordinario (o junto a ella). Para ello debe concurrir algún supuesto de urgencia o necesidad (maltrato fÃsico o sicológico, abandono de familia, problemas económicos, etc…). Este procedimiento se desarrolla con relativa rapidez lo que permite que se puedan adoptar medidas económicas y de protección a la familia.
Si las medidas se solicitan antes de la demanda de juicio ordinario, las medidas acordadas quedarán sin efecto si durante los 30 dÃas posteriores a la notificación de la resolución judicial en la que se contengan no se interpone dicha demanda. Por tanto, la sentencia dictada tras el procedimiento de medidas cautelares tendrá carácter provisional y sus pronunciamientos serán reemplazados por los contenidos en la sentencia que dicte el posterior procedimiento de juicio ordinario.
Este procedimiento se iniciará cuando se formule la demanda que detalla los datos de las partes, los hechos, las necesidades de urgencia o necesidad que la sustentan y fijará claramente lo que se solicita. Esta demanda se acompañará con los documentos en los que se apoya la petición. Luego, el juez cita a las partes a que comparezcan y expongan sus respectivos argumentos, se solicitará prueba, se practicará la que sea posible en el mismo auto y de no poderse, se acordará lo necesario para que pueda ser practicada.
El juez dictará auto donde se acuerda el establecimiento de las medidas cautelares. Esto se puede hacer aún sin que el juez oiga al demandado si las circunstancias del caso lo exigen y esta resolución no puede ser recurrida.
Juicio ordinario
Este procedimiento se inicia mediante la presentación de una demanda donde se establecen claramente las partes que intervienen, los hechos y fundamentos legales en los que basa su pretensión el demandante y el nombre del abogado y del procurador. El juzgado emitirá un auto donde admite la demanda y procede a notificar a la otra parte para que le conste. Luego, el juez cita a las partes a que comparezcan acompañados por sus abogados y tratará que las partes lleguen a un acuerdo. De alcanzar este último, las partes pueden solicitar que lo homologue el juez, y si se ajusta a la legalidad, se recogerá en sentencia de plena eficacia.
Si no se alcanza este acuerdo las partes realizarán la proposición de prueba en basen su pretensión y se les citará a la celebración del juicio oral. Aquà se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones en las que valorarán las pruebas en función de los hechos que alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación. Luego de esto, el juicio queda visto para sentencia.
La sentencia se dictará sobre las pretensiones de cada una de las partes y se podrá apelar hasta 5 dÃas desde su notificación.
El procedimiento usado para realizar este tipo de reclamación es el juicio verbal. Lo puede iniciar tanto el conviviente en su nombre para atender sus necesidades de sustento, como en nombre de los hijos comunes para atender las suyas.
Si la reclamación es para prestar alimentos entre los convivientes tras la ruptura de la unión, no están obligados a prestarse alimentos, a no ser que se haya planteado lo contrario en escritura pública o privada. Si es para prestar alimentos a hijos comunes, será exigible hasta que el menor alcance la mayorÃa de edad o pueda valerse por sà mismo.
Este procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda donde se establezcan los datos de las partes, los hechos y lo que se solicita claramente. El juzgado que corresponda emitirá un auto donde admita la demanda a trámite, notificará al demandado para que le conste y citará a las partes al juicio oral, a las que deben acudir con las pruebas en que fundamenten su derecho.
Dicho juicio oral comienza con el abogado del demandante comentando brevemente los hechos y fundamentos de la demanda y solicitando el recibimiento de pleito a prueba, es decir, que el juicio pase a la fase de prueba. El abogado del demandado deberá contestar de forma oral en este acto a la demanda interpuesta y solicitar a su vez el recibimiento del pleito a prueba.
En caso de no comparecer el demandado, se le declarará en rebeldÃa y se dictará sentencia de acuerdo a la solicitud de la parte demandante una vez celebrado el juicio. Si es el demandante quien no comparece, se asumirá que desiste de su demanda, además, le serán impuestas las costas y puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado al procedimiento siempre que dichos daños sean debidamente acreditados.
En estos procedimientos el Ministerio Fiscal intervendrá siempre para velar por los intereses de los hijos.
Las pruebas pueden consistir en las declaraciones de testigos, en el interrogatorio del demandado o en documentos tales como aquellos donde se manifieste la voluntad de prestar alimentos o en el caso de que se solicite a favor de los hijos, las certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil que acrediten la paternidad o maternidad del demandado. Dichos documentos se deben presentar en este mismo acto, donde también se practicará el interrogatorio y la declaración de los testigos (puede ser llevada a cabo ese mismo dÃa o solicitar, siempre por adelantado, que sean citados por el juzgado).
Una vez practicadas las pruebas, el juicio queda visto para sentencia.
La sentencia se debe pronunciar sobre as pretensiones presentadas por las partes en la demanda y en la contestación y puede admitir o desestimar la pensión de alimentos que solicita el demandante. Esta sentencia se podrá apelar en un plazo de 5 dÃas después de la notificación mediante Recurso de Apelación interpuesto ante el mismo juzgado que la dictó y será resuelta por la Audiencia Provincial correspondiente.
Las cuestiones relacionadas con la patria potestad, la guardia y custodia y el régimen de visitas no podrán ser tratadas en este procedimiento.
En tales casos, siempre que a esta demanda no se acumulen otras como la solicitud de pensiones de alimentos o de una pensión reparadora después de la ruptura de la unión de hecho, se aplicará el procedimiento judicial de juicio verbal antes expuesto.
Estos procedimientos se tramitarán mediante juicio ordinario.
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