La jerarquía normativa respecto a las relaciones laborales en España está descrita en las siguientes Normas (ordenadas de mayor a menor rango):
La Constitución Española.
Los Tratados y Convenciones Internacionales.
Las Leyes Orgánicas.
Las Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos Leyes.
Los Convenios Colectivos.
Las Ordenanzas Laborales o Reglamentaciones de Trabajo.
Los usos y costumbres locales y profesionales.
Los Principios Generales del Derecho.
Es la Norma de rango más elevado y a la cual están subordinadas el resto de las normas. Los Capítulos II (derechos y libertades) y III (principios rectores de la política social y económica) describen los asuntos referentes al orden laboral. Aquí se definen el derecho a sindicarse libremente y el derecho a la huelga como derechos fundamentales de los trabajadores para defender sus intereses. En ella tabién se estipula que los ciudadanos gozan de un grupo de derechos y libertades como son:
El derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El derecho a la libre elección de profesión y oficio.
El derecho a una remuneración que permita cubrir las necesidades propias y de su familia.
El derecho a la negociación colectiva entre los representantes de las empresas y de los trabajadores.
Son los Tratados Internacionales que llegan a formar parte del orden interno español a partir de que sean publicados en España de forma oficial (BOE).
Se dividen en:
Leyes Orgánicas: referidas a los derechos fundamentales.
Leyes Ordinarias: referidas a todas las materias excepto a las anteriores.
Decretos Leyes: regulaciones legislativas que emiten los Gobiernos en casos de necesidad urgente y extraordinaria.
Decretos Legislativos: son los reglamentos que desarrollan las leyes.
Solo al Estado le está permitido legislar en materia laboral y las Comunidades Autónomas solo podrán ejecutar las disposiciones emitidas por el Gobierno Central.
Si existiera alguna duda a la hora de aplicar la norma laboral, esta se interpretará y aplicará tomando en cuenta la Norma o Condición más favorable para el trabajador.
Es un acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores y de los empresarios con el fin de establecer las condiciones de trabajo y de producción de un entorno laboral específico. Dicho acuerdo se establecerá por escrito y se presentará ante la entidad laboral correspondiente; así mismo, entrará en vigor a partir del momento en que lo acuerden ambas partes.
Este convenio va a definir, entre otros, los siguientes aspectos y contenidos:
Contenidos económicos: Aspectos relacionados con el salario o con cualquier tipo de remuneración (monto del salario, incentivos salariales y extrasalariales, importe de las horas extra, etc).
Contenidos laborales: Aspectos relacionados con las condiciones laborales (jornada de trabajo diario, semanal y anual, descansos semanales, categorías profesionales, rendimiento exigible a los trabajadores, duración y tipos de contratos de trabajo, contenido de las faltas y sus sanciones, etc).
Además, dicho Convenio Colectivo, puede definir los vínculos entre los trabajadores y sus organizaciones, la forma y plazos del preaviso de cese de la relación labora, etc. Los Convenios Colectivos son de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores y de los empresarios en su ámbito de aplicación.
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