La nacionalidad de una persona está dada por la manera en que se relaciona o vincula con un Estado en específico.
Existen diversos tipos de nacionalidad en dependencia de las circunstancias en que se adquiere:
Es adquirida por nacimiento y se consideran españoles de origen a las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Personas nacidas de padre o madre españoles.
Personas que hayan nacido en España hijos de padres extranjeros, cuando uno de los progenitores haya nacido también en España (esto no se aplica a los hijos de diplomáticos).
Personas que hayan nacido en España hijos de padres extranjeros, cuando ninguno de los dos tiene nacionalidad (apátridas) o en caso de que la legislación de ambos no confiere ninguna nacionalidad al niño (ocurre cuando en los países originarios de los progenitores se concede la nacionalidad en dependencia del lugar donde ocurre el nacimiento, a lo que se le suele llamar “ius soli”). En virtud de la legislación vigente en España, ningún niño que nazca en España es apátrida.
Personas que hayan nacido en España hijos de padres desconocidos. Se consideran nacidos en España a los menores de edad que se les conozca al territorio español como primer lugar de residencia.
Los extranjeros con menos de 18 años de edad que sean adoptados por un español reciben la nacionalidad española a partir de la adopción. En caso de ser mayor de 18 años, pueden acogerse a la nacionalidad de origen en un término de 2 años a partir de la constitución de la adopción.
La nacionalidad derivativa puede ser de dos tipos:
Por opción: La pueden solicitar las personas que estén (o hayan estado) bajo la patria potestad de un español a condición de que lo hagan antes de cumplir 20 años de edad o en un término de 2 años a partir de que se produzca la emancipación. Lo podrán hacer también los hijos de padre o madre originalmente españoles, nacidos en España, sin ningún tipo de restricción temporal para formalizar la solicitud.
Por carta de naturaleza: Es otorgada a discreción del Gobierno en caso de que el interesado esté en circunstancias especiales.
Se les concede la nacionalidad por residencia a las personas que hayan residido de manera legal y continuada en España durante, al menos, 10 años. Para los que tengan estatus de asilados o refugiados el plazo será de solo 5 años y para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes, el plazo será de 2 años.
Dichos plazos serán aún menores en las siguientes circunstancias:
1 año para los nacidos en España al igual que para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
1 año para los que hayan estado de manera legal bajo tutela, guarda o acogimiento de personas o instituciones españolas por 2 años consecutivos, aún estando en la misma situación al momento de hacer la solicitud.
1 año residiendo de manera legal y continuada para los cónyuges de españoles.
1 año para el que ejerció fuera de plazo el derecho de adquirir la nacionalidad por opción.
1 año al viudo o viuda de español, a condición de no estar separados de hecho o judicialmente, en el momento de ocurrir el fallecimiento.
1 año al nacido en el extranjero cuyo, padre, madre, abuelo o abuela hayan sido españoles.
1 año al nacido en el extranjero cuyo, padre, madre, abuelo o abuela hayan sido originariamente españoles.
Las personas naturales de países latinoamericanos no están obligadas a renunciar a su nacionalidad originaria al obtener la española pues se les reconoce el derecho de poseer la doble nacionalidad.
Se les concederá la nacionalidad española a las personas que figuren inscritas en el Registro Civil por un período mínimo de 10 años y hayan llevado esta cualidad de buena fe. Tal hecho va a consolidar la nacionalidad incluso cuando el título que dio origen a la inscripción en el Registro carezca de validez.
Lo podrán hacer por cualquiera de las vías antes mencionadas todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Los interesados por si mismos mayores de 18 años o estén emancipados.
Los mayores de 14 años capaces de declarar que juran o prometan fidelidad al Rey u obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.
En un impreso oficial presentado en el Registro Civil que corresponda a la localidad de residencia del solicitante. Además el solicitante deberá presentar los documentos siguientes:
Certificación literal de nacimiento y del cónyuge en caso de estar casado con un español, en este último caso, se deberán presentar también los certificados de matrimonio y convivencia de los cónyuges.
Certificación consular donde conste:
Nacionalidad.
Antecedentes penales, además de si ha tenido buena conducta o no.
Situación militar en el país de origen, es decir, si ha cumplido o no el servicio militar y en qué situación se encuentra.
Certificado de antecedentes penales españoles.
Certificado de empadronamiento.
Certificado policial que corresponda al tiempo de residencia legal en España solicitado mediante impreso preparado al efecto.

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