Guia legal para la compra de una nueva vivienda
INDICE
En caso de que la vivienda esté en construcción
Precio total de la vivienda, forma de pago, datos de inscripción de la empresa constructora en el Registro Mercantil, planos generales y de detalles, instrucciones de uso de instalaciones y memoria de calidad de materiales empleados.
Es importante que el comprador conserve los anuncios y folletos promocionales de la vivienda de nueva construcción, pues la empresa constructora está obligada a cumplir con todo lo que en ellos se promocione. De no cumplirse lo anterior, se le puede llegar a hacer una reclamación judicial.
Hay dos tipos de pago que generalmente hace el comprador antes de la adquisición de la vivienda. Un pago inicial (señal), que reserva la vivienda hasta que se formalice el contrato de compraventa (este dinero se perderá si el comprador decide no adquirir la vivienda). También es frecuente el pago por el comprador de determinadas cantidades de dinero de forma periódica durante la construcción de la vivienda, el importe de estos pagos se descontará del precio total de la misma. El promotor por su parte debe garantizar dichas cantidades mediante seguro o aval, de tal forma que si la construcción no llega a finalizarse, la constructora tiene que devolverlas incrementadas en un 6% de penalización, además deberá entregar al comprador la póliza de seguro o el documento que acredite la existencia del aval. En caso de que no se finalice la construcción de la vivienda y el promotor no responda a la petición de la devolución, el comprador podrá dirigirse a la compañía aseguradora o entidad financiera que prestó el aval para solicitar dicha devolución.
Entre el promotor y el comprador se firma el contrato de compraventa, que debe recoger al menos, los siguientes datos:
- Datos de las partes y si tienen capacidad legal para suscribir el contrato.
- Identificación del inmueble (superficie, lindes, etc).
- Plano de la vivienda y memoria de calidades.
- Precio y condiciones de adquisición de la vivienda.
- Importe de los impuestos a pagar.
- Fecha de entrega de la vivienda y penalizaciones al constructor por incumplimiento de la misma.
- Firma de las partes.
- Descripción de la vivienda (y del edificio si se encontrara en uno), de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
- Plano y localización de la vivienda.
- Trazado de redes eléctricas, de agua, de gas y calefacción, garantía de las mismas y medidas de protección contra incendios del edificio.
- Materiales empleados en la construcción.
- Instrucciones para el uso de instalaciones que necesiten cuidado especial.
- Instrucciones sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
- Datos de inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad o, en su defecto, mención de que no se haya hecho.
- Copia de las autorizaciones legales de la construcción de la vivienda.
- Cédula Urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas del suelo.
Al adquirirse una nueva vivienda deberán abonarse los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), solamente en el caso de viviendas de nueva construcción.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava la revalorización de la vivienda desde la última transmisión. Le corresponde pagar al vendedor.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, grava la suscripción, por ejemplo, de un documento notarial.
Para viviendas con licencia de edificación anterior a mayo de 2000:
- 6 meses para defectos que no afecten la finalidad de la vivienda
- 10 años desde finalizada la construcción para defectos en elementos esenciales en la estructura de la edificación.
- 15 años para casos donde el constructor no haya cumplido las condiciones del contrato.
- 1 año para defectos que afecten el acabado de la obra.
- 3 años para defectos que afecten las condiciones de habitabilidad.
- 10 años para defectos que afecten la estructura de la edificación.
En caso de que la vivienda esté construida
En caso de que la vivienda sea de segunda mano
- Solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad donde conste quien es el propietario, una descripción de la vivienda y las cargas que puedan pesar sobre la misma. En caso de existir alguna carga (hipoteca) o de que la vivienda se esté pagando a plazos, debe pedir al vendedor los justificantes o certificados de que se está al día en las cuotas, en caso contrario la entidad bancaria puede proceder al embargo de la misma aunque esta haya cambiado de propietario.
- Comprobar que la vivienda no esté arrendada pues el inquilino puede, en ciertos casos, tener un derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario quiera venderla a un tercero. Por ello es conveniente asentar en el contrato de compraventa que la vivienda se encuentra libre de inquilinos.
- Solicitar al vendedor una certificación del Secretario de la Comunidad de Propietarios donde conste que el propietario está al corriente del pago de las cuotas de comunidad pues en caso contrario, el nuevo propietario deberá pagar las cuotas pendientes.
- Cerciorarse en el Ayuntamiento de que el vendedor haya pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles e informarse sobre otros impuestos de carácter municipal que puedan pesar sobre la vivienda.
- Solicitar la acreditación del vendedor.
Las reclamaciones por desperfectos de la vivienda se efectuarán según los siguientes criterios:
- Si la vivienda tiene menos de 10 años de antigüedad el comprador podrá exigir responsabilidades directamente al promotor, al constructor y al arquitecto por problemas estructurales del inmueble. Además conservará los mismos derechos del propietario original.
- Si la vivienda tiene más de 10 años de antigüedad el comprador solo dispondrá de 6 meses a partir de compra para reclamar la reparación de desperfectos al vendedor.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava la revalorización de la vivienda desde la última transmisión. Le corresponde pagar al vendedor.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, grava la suscripción, por ejemplo, de un documento notarial.

