La Solicitud del seguro no es un documento vinculante para el tomador, es decir, no está obligado a contratar el seguro solicitado a la compañía aseguradora, en cambio, para esta última si es vinculante la Propuesta de Seguro hecha al tomador, por lo que se verá obligada a respetar las condiciones ofrecidas durante un plazo de 15 días. En cambio, la compañía puede rechazar las condiciones propuestas en un plazo de 10 días a partir de que se formalice la solicitud, aunque está obligada a cubrir los siniestros que estipule la póliza y se produzcan dentro de dicho plazo.
La duración de un contrato de seguro es, por regla general, de un año. Llegado el mismo la renovación será automática, a no ser que el asegurado notifique a la compañía con dos meses de antelación que no va a renovar. En caso de que sea la compañía quien no desee renovar, estará obligada a notificarlo con la debida antelación. Si la compañía desea rescindir la póliza antes de su vencimiento está obligada a devolver la parte de la prima proporcional al período de tiempo que falte para dicho vencimiento.
El asegurador podrá cancelar el contrato en caso de ocurrencia de alguno de los siguientes eventos:
Si el tomador no paga el recibo del seguro, perderá la cobertura al cabo de un mes (llamado mes de gracia). En caso de seguros de vida o jubilación, se procederá a su liquidación con las cantidades que correspondan. Si la deuda es superior a los 300€, la Compañía de Seguros dispondrá de 6 meses (contados a partir del vencimiento de la prima), para reclamar el pago de la misma. En el caso de los seguros de automóvil, asistencia sanitaria y multirriesgo el tomador tendrá 5 meses desde el cumplimiento del mes de gracia para abonar el importe de la prima (en tal caso se recuperará la cobertura en 24 horas).
Si se llega a producir un siniestro el tomador, el asegurado o el beneficiario tienen un plazo de 7 días hábiles (sin contar domingos o festivos) para informar a la Compañía de Seguros de la ocurrencia del mismo así como de las consecuencias y de las circunstancias en que se produjo. Si no se comunica el siniestro en el plazo estipulado, la aseguradora podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que ocasione el retraso. Una vez que la compañía sea debidamente informada, envía un perito para hacer un análisis del siniestro y de los daños. Cuando finalicen la peritación y las investigaciones, la compañía tiene la obligación de pagar la indemnización, reparar o reponer el objeto asegurado en dependencia de lo estipulado en el contrato.La aseguradora puede eximirse del pago de la indemnización en caso de que el siniestro sea provocado por el propio asegurado, de no ser así, tiene la obligación de pagar el monto mínimo de la indemnización en un plazo de 40 días a partir de la notificación del siniestro y la totalidad de la misma al cabo de los 3 meses. En caso de no abonar la indemnización transcurridos los 3 meses, se podrá exigir judicialmente el pago de esa suma, de los intereses que esta produzca y de una indemnización adicional por daños y perjuicios que pueda originar el retraso. El tomador dispone, para interponer la acción judicial, de un plazo de 2 años si el seguro cubría daños patrimoniales y de 5 años si cubría daños personales. Las acciones judiciales se tramitarán ante el juez correspondiente al domicilio del asegurado.

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