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Asesoria sobre la jornada de trabajo y las horas extraordinarias en EspaÑa

¿Qué duración puede tener la jornada laboral? ¿A qué períodos de descanso tiene derecho el trabajador? Todo lo relacionado con las horas extraordinarias...

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no excederá a la cantidad de horas establecidas en el Convenio Colectivo a tal efecto. Además de lo anterior, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas como promedio en el cómputo anual. Es decir, por pacto o convenio entre las partes se podrá definir una duración de la jornada de trabajo de 40 horas semanales como máximo.

Se deberá distribuir diariamente la jornada laboral de la manera más homogénea que se pueda. En caso de que esta distribución tenga que ser irregular a lo largo del año, se tienen que respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal que se hayan acordado en los Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto a los períodos de descanso existe un grupo de regulaciones, como son:

  • Deben pasar como mínimo 12 horas entre el final de la jornada de trabajo y el inicio de la del día siguiente.

  • El tiempo de trabajo ordinario efectivo no podrá ser de más de 9 horas diarios a no ser que el Convenio Colectivo estipule otra cosa aunque siempre se respetará el descanso entre jornadas.

  • En caso de que la jornada diaria continua pase de las 6 horas, el trabajador dispondrá de un período de descanso de no menos de 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, dicha jornada será e 4 horas y media y el descanso de 30 minutos.

  • La jornada de trabajo efectiva para los menores de 18 años no podrá exceder las 8 horas diarias y en ese tiempo se incluye el destinado a formación.

  • El descanso mínimo semanal será de 1 día y medio sin interrupción y en el caso de los menores de 18 años será de 2 días.

En los sectores que por sus características posean una regulación específica de la jornada laboral (guardas y vigilantes, hostería, trabajadores del mar, etc), la regulación de la jornada y los descansos semanales se realizará según el Convenio Colectivo aplicable.

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Los Días Festivos

Las fiestas laborales no podrán exceder los 14 días al año (2 de ellos serán locales) y serán de carácter remunerado.

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El calendario laboral

Este calendario será elaborado anualmante por la empresa y define el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los días festivos, los descansos semanales y entre jornadas, así como los días inhábiles.

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Las horas extraordinarias

Se les llama así a las horas que se trabajen después de que se llegue a la duración máxima de la jornada de trabajo. La retribución de las mismas se se fija de común acuerdo entre las partes o mediante el Convenio Colectivo y nunca su valor será inferior al de la hora ordinaria. Hay dos maneras de retribuir las horas extraordinarias, puden ser remuneradas o se podrán canjear por períodos de descanso.

La realización de horas extraordinarias es, en principio, voluntaria. Los empresarios podrán exigir la realización de las mismas siempre que exista un pacto al respecto o se estipule así en el Convenio Colectivo. También las podrán exigir cuando su realización sea inevitable con el fin de prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes, etc; y a estas se les llama horas extraordinarias por fuerza mayor.

En el año no se podrán trabajar más de 80 horas extraordinarias. En dichas 80 horas no se incluyen las realizadas por fuerza mayor ni las que se canjearon por períodos de descanso durante los siguientes 4 meses a partir de su realización.

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Trabajadores que no pueden realizar horas extraordinarias

  • Trabajadores menores de 18 años.

  • Trabajadores que se desempeñan en el interior de las minas (excepto que las hagan por casos de fuerza mayor).

  • Trabajadores nocturnos (es trabajo nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada anual, el trabajador lo realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana).

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