Divorcio y separaciones matrimoniales
Conozca la legislación jurídica vigente en España relativa al divorcio y las separaciones matrimoniales
Índice
El divorcio es una de las causas por las que se extingue el matrimonio. La sentencia de divorcio declara disuelto el matrimonio por lo que los divorciados podrán volver a casarse, a diferencia de la sentencia de separación matrimonial en la que los cónyuges siguen casados y no podrán volver a contraer nuevo matrimonio. La anterior es la diferencia substancial entre el divorcio y separación matrimonial.
Requisitos y causas del divorcio
Desde el mes de Julio de 2005, en el que se produce una reforma del Código Civil, desaparece en España el sistema de causas, tanto en el divorcio como en la separación. Es decir, no es necesario invocar una causa para separarse o divorciarse. Basta con que la persona se quiera divorciar o separar.
El único requisito exigido para solicitar el divorcio o la separación en la actualidad es el de que hubiesen transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio. Supuesto que incluso admite excepciones (cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio)
Además cabe el divorcio directo. Ante una situación de crisis matrimonial cualquier miembro de la pareja, o ambos (cuando es de mutuo acuerdo), pueden acudir directamente al divorcio sin necesidad de pasar por una separación previa.
Su otorgamiento es preceptivo. Ante una demanda de divorcio, tanto solicitado por un cónyuge solamente (divorcio contencioso) como por ambos conjuntamente (divorcio de mutuo acuerdo) el Juez habrá de acordar siempre en la sentencia la disolución del matrimonio por divorcio.
Clases de divorcio: De mutuo acuerdo y contencioso
El divorcio puede solicitarse judicialmente mediante una demanda de mutuo acuerdo o mediante demanda contenciosa. En ambos casos se requiere que los cónyuges estén representados por procurador y asistidos por abogado.
El divorcio de mutuo acuerdo
Es aquel en el que ambos cónyuges solicitan el divorcio conjuntamente en un mismo escrito de demanda y bajo la misma representación y generalmente bajo la asistencia del mismo abogado, aunque nada impide que puedan intervenir dos abogados, uno por cada cónyuge. Una variante de dicho procedimiento es el de “divorcio con el consentimiento del otro cónyuge”, en este caso únicamente uno de los miembros de la pareja solicita el divorcio expresando en la demanda que lo hace con el consentimiento del otro. Como en el caso anterior, también la demanda habrá de ser firmada por abogado y procurador. la tramitación posterior es idéntica al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es rápido, relativamente sencillo, y tramitarlo con nosotros le resultará además económico ( 400€ –todo incluido-).
A la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, o de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, se habrán de acompañar una serie de documentos preceptivos:
- Certificado literal de matrimonio. Se habrá de solicitar en el Registro Civil de la localidad donde se contrajo matrimonio. Se puede solicitar por correo postal, correo electrónico o fax. La expedición del certificado es gratuita. Siga el siguiente enlace del Ministerio de Justicia para solicitarlo Ud. mismo: Registro Civil (http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_RegistrosCiviles)
- En caso de existir hijos menores de edad en el matrimonio: Certificado literal de nacimiento de los hijos. Igual que el certificado de matrimonio, también se habrá de solicitar en el Registro Civil de la localidad donde se inscribió el nacimiento de los hijos. Se puede solicitar por correo postal, correo electrónico o fax. Este certificado es también gratuito. Siga el siguiente enlace del Ministerio de Justicia para solicitarlo Ud. mismo: Registro Civil (http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_RegistrosCiviles)
- Certificado de empadronamiento. Aunque este documento no es preceptivo, es muy conveniente aportarlo, puesto que algunos Juzgados lo requieren para comprobar si son los competentes territorialmente para conocer del procedimiento de divorcio. El certificado de empadronamiento se solicita en el Ayuntamiento donde se figure empadronado. La expedición del certificado de empadronamiento suele estar sujeta a una tasa (entre 1 y 8 Euros dependiendo de la localidad).
- Convenio regulador de los efectos del divorcio firmado en todas sus hojas por los cónyuges. El convenio regulador es un documento suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que se pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos. Tiene un contenido mínimo. En el mismo han de quedar regulados:
- A qué progenitor se atribuye la patria potestad (usualmente es compartida por ambos salvo) y a cual se le atribuye la guarda y custodia (usualmente es a uno de los progenitores –en su inmensa mayoría a las madres-; aunque también está previsto la atribución de la custodia compartida.
- El régimen de visitas y comunicaciones que regirán para el progenitor no custodio.
- La pensión de alimentos (alimentos propiamente dichos, vestido y otras necesidades básicas) que tendrá que satisfacer el progenitor no custodio.
- A qué cónyuge se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar. Generalmente se otorga el uso a los hijos y al progenitor que tenga su guarda y custodia.
- En su caso, la pensión compensatoria, que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva del divorcio. Es de señalar que dicha pensión es renunciable.
- La extinción del régimen económico matrimonial. El régimen económico matrimonial por defecto en Cataluña y Baleares es el de Absoluta separación de bienes mientras que en el resto de España es el de sociedad legal de gananciales.. El divorcio implica, en el caso de la sociedad legal de gananciales, la disolución de la misma y su liquidación (reparto de los bienes y derechos, así como de las obligaciones). La liquidación, no obstante, puede efectuarse en el convenio regulador o practicarse a posteriori.
- A la demanda de divorcio también se acompañará el poder notarial que acredita que el Procurador de los Tribunales ostenta la representación de los cónyuges que van a divorciarse. El poder notarial se confiere en cualquier notaría y únicamente se debe de indicar al Notario el nombre del procurador de los tribunales y colegio en el que ejerce. Su coste oscila entre los 35€ y los 45€. El poder también se puede otorgar por los cónyuges que se van a divorciar ante el Secretario Judicial del Juzgado al que hubiese correspondido conocer del divorcio. En ese caso se denomina “Poder Apud Acta” y es gratuito.
Presentada la demanda y de no existir ningún defecto que subsanar, el Juzgado convocará a los cónyuges para que, por separado, ratifiquen a presencia judicial el convenio y la solicitud de divorcio.
Una vez ratificados los cónyuges y si existen menores de edad, pasarán los autos al Fiscal para que preste su conformidad a los términos del convenio que tengan que ver con los menores, o, en su caso, exprese los extremos del convenio que han de substituirse. Si pusiese alguna objeción el Juzgado dará traslado al Procurador para que se proceda a modificar el Convenio regulador en aquellos extremos que el fiscal hubiese puesto objeciones. Hechas las correcciones y ratificadas de nuevo, por los cónyuges que se divorcian, a presencia judicial, se pasarán de nuevo los autos al Fiscal y una vez aprobadas por éste se dictará sentencia de divorcio por el Juez acordando la disolución del matrimonio por divorcio y aprobando el convenio regulador de los efectos del mismo.
Posteriormente, una vez sea firme la sentencia, el Juzgado remitirá un oficio (escrito) al Registro Civil de la localidad donde figura inscrito el matrimonio para que se inscriba el divorcio y paralelamente se entregarán dos copias compulsadas (testimonios) de la sentencia de divorcio, junto con el convenio regulador, al Procurador, el que as su vez lo entregará a los excónyuges.
El divorcio contencioso
Es aquel que solicita uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sin necesidad de alegar ninguna causa.
El procedimiento comienza por demanda de divorcio firmada por abogado y procurador a la que habrá también que acompañar los mismos documentos anteriormente enumerados (certificado literal de matrimonio, de nacimiento de hijos, certificado de empadronamiento), salvo, naturalmente, el convenio regulador. Además habrá de acompañarse todos aquellos documentos que acrediten la situación económica de ambos miembros de la pareja –o al menos del demandante-, así como, en caso de existir hijos menores y mayores no independientes económicamente, que acredite las necesidades alimenticias (alimento, vestido, estudios, etc) de los hijos.
La demanda, además de solicitar el divorcio, tiene que contener una propuesta de las medidas que le interesen al demandante que establezca el Juzgado en la sentencia (atribución del uso y disfrute del hogar y ajuar familiar, guarda y custodia, pensiones de alimentos y pensión compensatoria, etc)
La demanda de divorcio y toda la documentación será entregada por el Juzgado al otro cónyuge para que, si le conviene, la conteste –también con abogado y procurador- . El cónyuge que contesta a la demanda también ha de indicar las medidas que a su criterio se deberán de tomar.
Lo habitual en las situaciones de divorcio contencioso es que los cónyuges diriman judicialmente normalmente la cuantía de las pensiones alimenticias, la procedencia de la pensión compensatoria o, en menor medida, la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
El procedimiento de divorcio contencioso es más largo y complejo que el de mutuo acuerdo y lo aconsejable antes de llegar a su planteamiento es que los cónyuges hubiesen intentado antes dirimir sus diferencias acudiendo a la mediación matrimonial –servicio que es prestado por la mayoría de las comunidades autónomoas-.
Una vez practicada la prueba –que eventualmente puede incluir la audiencia judicial de los hijos mayores de 12 años- el Juez dictará sentencia acordando la disolución del matrimonio pro divorcio y estableciendo una serie de medidas obligatorias ( atribución del uso y disfrute del hogar y ajuar familiar, atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, establecimiento de la pensión alimenticia a favor de los hijos, eventual establecimiento de la pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido, la extinción del régimen económico matrimonial). Entre éstas medidas nunca estará la liquidación (reparto) de los bienes comunes del matrimonio. Tal cuestión se dirime en procedimiento independiente.
Los costes de un divorcio contencioso son más elevados que uno de mutuo acuerdo (nosotros actuamos siempre previo presupuesto -desde 1200€ - en el que se incluyen todos los conceptos).

